Sentencia N° 464 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 464, Exp. C05-0277, 19/07/2005
ExpedienteC05-0277
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados ROBERT ALEXIS PRIETO RUIZ y JHONNY BETANCOURT BRICEÑO, confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que los condenó a ocho años de presidio por el delito de robo agravado. La Sala considera que los argumentos presentados por la defensa son infundados y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la prueba de reconocimiento del imputado y el artículo 231 eiusdem, señala la forma mediante la cual se debe realizar o practicar dicha prueba. Ahora bien, del análisis que realiza la Sala al presente recurso de casación, se evidencia que el recurrente denuncia que el Tribunal de Primera Instancia violó las señaladas normas por indebida aplicación al realizar durante el juicio oral y público un reconocimiento y que “...con ello se están violando formas sustanciales de los actos que le causaron indefensión a los Acusados...”. Asimismo señala que dicho reconocimiento “...sí influyó en que el sentenciador tomase su decisión...”; que “...los dichos de los ciudadanos; MIGUEL ÁNGEL MONTILLA y TOMÁS DARIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ,… el ciudadano juez tomar (sic) su decisión señaló valoró los dichos de estos testigos como si fueran testigos presenciales del hecho, ya que el señaló expresamente...que se fundamentaba para sentenciar en la declaración del ciudadano: GIOVANNI BOLÍVAR CARRERO, víctima del delito y concatenada con los dichos de los antes señalados ciudadanos,... y la Corte de Apelaciones ratifica en todo los vicios que se denuncian. Es por tal razón que…invoca a favor de mi patrocinado la violación de la Ley por la indebida apreciación del reconocimiento en sala...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación propuestos por los defensores de los acusados ROBERT ALEXIS PRIETO RUIZ y JHONNY BETANCOURT BRICEÑO.