Sentencia N° 464 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 464, Exp. C02-0011, 15/10/2002
ExpedienteC02-0011
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Luis Díaz Blanco, condenando a los acusados por el delito de distracción de recursos de una institución financiera. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue anulada debido a vicios en la valoración de pruebas, considerando que no se aplicaron correctamente las normas de procedimiento vigentes en el momento de los hechos. Se ordena la reposición del proceso para dictar una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La recurrida infringió los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la República (por indebida aplicación), al no haber valorado las pruebas existentes en autos, de conformidad con las normas de valoración señaladas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, ya que las mismas fueron promovidas y evacuadas durante la vigencia del sistema tarifado de valoración, previsto en dicho Código. Ciertamente el juzgador de la recurrida, al momento de valorar las pruebas con las cuales encontró demostrada la culpabilidad de los acusados Diego Luis Díaz Blanco y Pedro Antonio Narváez, en el delito de distracción de recursos de una institución financiera, lo hizo considerando, que por tratarse (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), de una norma de procedimiento la misma debía ser aplicada desde su entrada en vigencia, lo cual lo llevó a incurrir en el vicio denunciado de infracción de ley por indebida aplicación de dicha norma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del procesado Diego Luis Díaz Blanco y anula de oficio la sentencia dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de noviembre de 2001. En consecuencia, repone la causa al estado en que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que han motivado la anulación.

Palabras clave

distracción de recursosinstitución financierarecurso de casaciónvaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penalanulación de sentencia

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