Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. C26-159, 02/10/2026
ExpedienteC26-159
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, defensor de YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, quien había sido condenado a 18 años y 9 meses de prisión por delitos de violencia sexual y amenaza. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia, confirmando la condena. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN ejercido el 24 de noviembre de 2025, por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.442, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-28.038.135, en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de octubre de 2025, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el mencionado abogado privado, y confirmó el fallo dictado al término del juicio oral y privado, el 29 de julio de 2025 y publicado el texto íntegro el 25 de agosto del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el artículo 58, numeral 4, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, tipificado en el artículo 55 eiusdem, en perjuicio de de la ciudadana N.C.B.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN ejercido el 24 de noviembre de 2025, por el abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.442, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano YOISER ALEJANDRO ANDRADE MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-28.038.135, en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de octubre de 2025, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el mencionado abogado privado, y confirmó el fallo dictado al término del juicio oral y privado, el 29 de julio de 2025 y publicado el texto íntegro el 25 de agosto del mismo año, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CON PENETRACIÓN ORAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el artículo 58, numeral 4, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, tipificado en el artículo 55 eiusdem, en perjuicio de de la ciudadana N.C.B.A.
Palabras clave
violencia sexualpenarecurso de casaciónderecho de las mujeresproceso penalCorte de Apelacionesdue processseguridad jurídica