Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. C24-276, 14/08/2024
ExpedienteC24-276
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras privadas de los acusados, quienes fueron condenados a 23 años de prisión por abuso sexual con penetración y otros delitos. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa. La Sala concluye que las denuncias de la defensa no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera infundado el recurso.
Extracto de la motiva
Partiendo de lo citado, esta Sala de Casación Penal, en razón del análisis realizado a los planteamientos efectuados en la primera denuncia, denota que las profesionales del derecho advirtieron la violación de ley, por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que la recurrida incurrió en dicho vicio “...al no motivar de manera clara y precisa lo denunciado en el recurso de apelación. ...”. De igual forma, aducen las recurrentes al final de su denuncia “...se demanda y reclama que esta Sala de Casación Penal, dicte una decisión propia que declare la indebida aplicación delatada y rectifique la errónea interpretación que originó el dictamen de la Sentencia por ante la Corte de Apelaciones...”. Evidenciándose de lo expuesto, que las impugnantes fundamentan la primera denuncia en dos motivos diferentes como si fueran uno solo (falta de aplicación y errónea interpretación), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que al regular la interposición del recurso de casación, señala: “Interposición Artículo 454. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. (sic). Conforme con lo expuesto, el recurso de casación debe plantearse a través de un escrito fundado, con expresión en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideran vulnerados, además de la indicación, por separado, de cada uno de los motivos que lo hacen procedente. No obstante, en el presente caso, las recurrentes bajo un mismo argumento le atribuyen el vicio de inmotivación a la sentencia recurrida, a través de dos motivos de casación distintos, ambigüedad que no puede ser obviada por este órgano jurisdiccional al estar impedida de suplir la actuación propia del impugnante. Aunado a ello, las recurrentes advierten que la alzada se limitó “a desarrollar con una vaga claridad, los aspectos que conllevaron a una ambigüedad, originando una falta de concreción en su pronunciamiento judicial, ya que incurrió en un error inexcusable, trayendo por analogía el SILENCIO DE PRUEBA...”. Sobre lo señalado, cabe mencionar, que una de las formas del vicio de inmotivación tiene lugar cuando existe una falta absoluta de pronunciamiento, siendo distinto a que el pronunciamiento sea exiguo, insuficiente o carente de claridad según la apreciación del impugnante, por tal razón no debe confundirse con la falta absoluta de motivación.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por las abogadas Solangel Del Valle Mérida Pérez e Iliana Julimar Aguilar González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 133.763 y 238.563, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos CRISTÓBAL RAFAEL OROZCO REA y EDICVANNY JOSÉ DÍAZ LOZANO, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad venezolanas 19.588.343 y 19.862.673, respectivamente, interpuesto en contra del fallo publicado el 1° de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, en contra de la sentencia publicada el 14 de agosto de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que CONDENÓ a los señalados acusados, a cumplir la pena de 23 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259, en su segundo aparte y el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, absolviéndolos del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado artículo 176 del Código Penal.