Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. E16-347, 17/11/2016
ExpedienteE16-347
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión dictada el 20 de julio de 2016 y en la verificación de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y colombiana para la extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de extradición activa del ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, establece que se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. Se destaca que el delito por el cual se solicita la extradición es constitutivo de delito tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se resalta que la acción penal no ha prescrito, y que el ciudadano requerido se encuentra en territorio colombiano, lo que justifica la solicitud de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, identificado en el expediente con la cédula de identidad núm. 19.243.715 (e identificado por las autoridades colombianas con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 1.092.386.468), a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, para que sea sometido al proceso que se instauró a su respecto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 405 y 77, numerales 4, 5, 9 y 14, del Código Penal venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Colombia, de que el ciudadano HOVER ALEXANDER TIRADO QUIROGA, será sometido a proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales.