Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. C14-455, 03/07/2015
ExpedienteC14-455
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, declarando con lugar la primera denuncia por errónea interpretación del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sheila Sebastia, afectando el debido proceso y la prohibición de reforma. La Sala ordenó a otra Sala Accidental de la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente y tomando en cuenta que la denuncia interpuesta por el recurrente versa sobre la errónea interpretación que, a su criterio, le dio la Corte de Apelaciones al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no tomó en cuenta la última notificación de las partes, para realizar el cómputo respectivo de los días de despacho transcurridos para ejercer el recurso de apelación, esta Sala de Casación Penal constata que cursa en autos los actos procesales siguientes: El 25 de noviembre de 2013, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, a cargo del abogado Beltrán Javier Lira Domínguez, dictó sentencia, mediante la cual emitió los pronunciamientos siguientes: “(…) PRIMERO: En aplicación de las disposiciones del artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los imputados JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MENDOZA y JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ (…) de la comisión respectiva de los tipos penales de CONCUSIÓN y EXTORSIÓN, ilícitos penales estos previstos y sancionados en las disposiciones de los artículos 60 de la Ley contra la Corrupción y 16 de la Ley Orgánica contra la Extorsión y el Secuestro (sic); SEGUNDO: En aplicación de las disposiciones del artículo 349 del antes mencionado Texto Procesal Normativo (sic), CONDENA a los antes identificados imputados JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MENDOZA, a cumplir respectivamente, las penas de SEIS (6) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los tipos penales de RETRIBUCIÓN INDEBIDA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados respectivamente en las disposiciones de los artículos 61 de la Ley contra la Corrupción y 6 de la derogada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada de fecha 27/09/2005. Del mismo modo se CONDENA al ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del tipo penal de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en las disposiciones del artículo 6 de la derogada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada de fecha 27/09/2005.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Luis Antonio Garreta Ávila, defensor privado del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, el 4 de agosto de 2014, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO e igualmente declaró Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Jhonny Oswaldo Moreno Arévalo y Willian Alexander García Padrón, defensores privados de los ciudadanos JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que ABSOLVIÓ a los ciudadanos JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MENDOZA, por los delitos de CONCUSIÓN y EXTORSIÓN, tipificados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ MENDOZA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de RETRIBUCIÓN INDEBIDA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 61 de la Ley Contra la Corrupción y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente a la fecha de los hechos) y al ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente a la fecha de los hechos). Se ordena a otra Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, distinta a la que emitió el fallo anulado, se pronuncie respecto a los recursos de apelación interpuestos por la defensa privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO. Así se decide.

Palabras clave

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