Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. C08-183, 11/08/2008
ExpedienteC08-183
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del acusado CARLOS JULIO GELVEZ VARGAS. La decisión se fundamenta en la adecuada motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que resolvió los puntos alegados en la apelación, cumpliendo con los requisitos legales de motivación y análisis del acervo probatorio. La Sala concluyó que no existieron vicios de inmotivación en la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las denuncias planteadas por la Defensa Pública del acusado, poseen una fundamentación común, pues en ambas se alegó la inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se denunció la infracción de los artículos 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal y 49 (numeral 1°) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, la Sala pasa a resolverlas conjuntamente. Los alegatos planteados por el recurrente en el recurso de apelación, fueron los siguientes: '…CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 452 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR FLAGRANTE VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL. La presente denuncia tiene lugar con base al tercer supuesto de esa norma, o sea por ‘ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia’, al valorar indicios por la ausencia de una prueba directa, no observando las reglas de la lógica al momento de apreciar las pruebas, es decir, la manifiesta inmotivación y el no cumplimiento concreto de la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (...) En el caso que nos ocupa el sentenciador hace meritorio para su definitiva los indicios anterior, posterior, de oportunidad y de huellas materiales que le hacen concluir la culpabilidad de mi patrocinado, sin que estos indicios resulten lógicos por no exponerse la cadena de sucesos establecida para llegar a ello. Sabemos que es necesario para aplicar pruebas indirectas que exista al menos el concurso de pruebas directas (...) en este proceso no existieron pruebas materiales directas que en concatenación con las indirectas arrojaran el resultado condenatorio de una manera lógica y contundente (...) Así también hemos observado además en esta trascripción (sic) cómo el juzgador tomo (sic) un indicio para condenar a mi defendido, fundado en falso supuesto como lo es el que corresponde al indicio de huellas materiales, específicamente por haberse hallado en actitud nerviosa al acusado y con manchas de sangre en su camisa, esto lo lleva a concluir que el acusado estaba en el sitio del suceso al momento de la muerte de su padre, sin tener en cuenta que el mismo habitaba en la misma vivienda ocasionalmente...'.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS, Defensora Pública Penal Septuagésima Novena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS JULIO GELVEZ VARGAS, contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2008 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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