Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de enero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. E00-0875, 14/11/2006
ExpedienteE00-0875
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-01-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición del ciudadano mexicano MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI, quien es requerido por la justicia mexicana por varios delitos. Tras la revisión de la documentación y la Nota Diplomática de la Embajada de México, se determinó que la solicitud de extradición debía ser desistida. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y se ordenó remitir copia al Ministerio de Interior y Justicia.
Extracto de la motiva
El 16 de noviembre de 1999, la Embajada de la República de México, mediante Nota Verbal N° 03516, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ACCESO ILÍCITO AL SISTEMA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, FALSIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE TÍTULOS AL PORTADOR Y FRAUDE. Para tales efectos, consignaron como recaudos la información concerniente a la orden de aprehensión librada en contra del mencionado ciudadano, los hechos que se le atribuyen al requerido y sus datos filiatorios. El 21 de junio del 2000, esta Sala, mediante Oficio N° 1388, solicitó al Ministerio de Interior y Justicia, información sobre el ciudadano MARCO CALDERÓN MIGONI a los fines de constatar si el mismo se encontraba detenido y en caso afirmativo se indicara el sitio de reclusión. El 25 de julio del 2000, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 00355, suscrito por el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, ciudadano Flavio Granados Pomenta, mediante el cual remitió, Oficio N° 6856 del 15 de junio del 2000, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, y Nota Diplomática N° DGRC.D N° 2016 del 1° de junio de 2000, procedente de la Embajada de la República de México, en la cual se expresa lo siguiente: “La Embajada de México saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Consulados Extranjeros, haciendo referencia a la nota 03516 del 12 de noviembre de 1999, con la cual la Embajada solicitara la detención provisional con fines de extradición internacional del señor MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI, de nacionalidad mexicana. Al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores de México se ha dirigido a la Embajada… comunicándole que la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos… le informó que el Director General de Control de Procedimientos Penales “A” manifestó que el Mandamiento Judicial base de las solicitudes de aprehensión y detención provisional con fines de extradición internacional, fue debidamente cumplimentado en México. En consecuencia, por instrucciones de la Cancillería Mexicana, la Embajada apreciara al H. Ministerio tenga a bien disponer se formule a las autoridades venezolanas competentes el retiro de la solicitud de detención provisional con fines de extradición del nacional mexicano MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI…”.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, visto el contenido de la Nota Diplomática suscrita por la Embajada de la República de México, DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN, del ciudadano MARCO ANTONIO CALDERÓN MIGONI. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Ministerio de Interior y Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.