Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. R03-0333, 16/12/2003
ExpedienteR03-0333
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por las víctimas Maryselle Gutiérrez Fernández y Pilar Fernández de Gutiérrez, respecto a un fallo anterior. Se constató que el proceso seguido a los acusados no estaba paralizado indefinidamente y que los diferimientos eran imputables a la defensa. La Sala decidió dejar sin efecto la decisión anterior y ordenó continuar con el conocimiento de la causa con celeridad.
Extracto de la motiva
Es de aclarar que esta Sala decidió la radicación propuesta con fundamento en los recaudos presentados por el abogado Einer Biel Morales, quien dice ser el defensor privado del acusado Luis Manuel Goyo. No obstante, revisado el expediente se pudo constatar que el referido abogado no tiene el carácter que se atribuye, por no haber comparecido al Tribunal para aceptar al designación y prestar el juramento de ley. Los recaudos presentados por el sedicente defensor si bien se refieren a las inhibiciones de los jueces y excusas de los Defensores Públicos, fueron presentados de manera incompleta, pues, para la fecha de la solicitud de radicación (28-08-03), ya el Tribunal Sexto de Control se había avocado al conocimiento de la causa y había convocado a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, la cual no tuvo lugar por inasistencia de la defensa (21-08-03). Por lo expuesto, esta Sala estima procedente dejar sin efecto la decisión de fecha 28 de octubre de 2003, en la cual radica el juicio seguido a los acusados Luis Manuel Goyo y Juan Carlos Colmenarez Quintero, en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y ordenar a la Juez Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que continúe conociendo de la causa con la mayor celeridad.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala estima procedente dejar sin efecto la decisión de fecha 28 de octubre de 2003, en la cual radica el juicio seguido a los acusados Luis Manuel Goyo y Juan Carlos Colmenarez Quintero, en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y ordenar a la Juez Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que continúe conociendo de la causa con la mayor celeridad.