Sentencia N° 463 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 463, Exp. C02-0071, 15/10/2002
ExpedienteC02-0071
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónAnula de oficio la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en funciones de reenvío y, en consecuencia, repone la causa al estado en que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que han motivado la anulación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Ramón Bastidas Victora, condenando al acusado a doce años de presidio por homicidio. La Corte de Apelaciones había sobreseído la causa por porte ilícito de arma. La Sala encontró que el recurso fue fundamentado incorrectamente bajo el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en lugar del Código Orgánico Procesal Penal vigente en el momento de la decisión.
Extracto de la motiva
La recurrida infringió los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la República (por indebida aplicación), al no haber valorado las pruebas existentes, de conformidad con las normas de valoración señaladas en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, ya que las mismas fueron promovidas y evacuadas durante la vigencia del sistema tarifado previsto en dicho Código. Ciertamente la recurrida, al momento de valorar las pruebas, en las cuales se apoyó para fundamentar la culpabilidad del acusado Manuel Ramón Bastidas Victora en el delito de homicidio, lo hizo considerando, que por ser el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, una norma de procedimiento, la misma debía ser aplicada desde su entrada en vigencia, lo cual lo llevó a incurrir en el vicio denunciado de infracción de ley por indebida aplicación de dicha norma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Manuel Ramón Bastidas Victora, anula de oficio la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en funciones de reenvío y, en consecuencia, repone la causa al estado en que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que han motivado la anulación. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidioporte ilícito de armarecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de pruebasinfracción de ley