Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. RA26-458, 02/10/2026
ExpedienteRA26-458
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por Edwis Humberto Viana Martínez, en su carácter de cónyuge de Dalia Elizabeth Reyes Acosta, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la solicitud de aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, resaltando que el recurso fue presentado dentro del lapso legal establecido y que la solicitud de amnistía debe ser evaluada bajo criterios estrictos de legalidad y no como un acto discrecional del juzgador.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión en la supuesta aplicabilidad del beneficio de gracia; no obstante, esta Sala atendiendo a la técnica de la fundamentación reglada, reitera que la amnistía no opera como un acto de arbitrio, sino como una institución sujeta a una exégesis estricta. En consecuencia, cualquier intento de extender el beneficio de amnistía a supuestos no previstos taxativamente por el legislador, representa una desviación interpretativa que vulnera el principio de legalidad. Bajo esta premisa, se procede a verificar los requisitos de admisibilidad. Corresponde a esta Sala, en su función de Máximo Órgano del Sistema Penal venezolano, de control de legalidad y garante del debido proceso, realizar el examen de admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, denominado incorrectamente por el recurrente como “Recurso de Casación - Amnistía” interpuesto, a los fines de verificar la concurrencia de los presupuestos procesales que habilitan la competencia funcional de esta Alzada, de conformidad a lo previsto en el artículo 423, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de autos, denominado incorrectamente por el recurrente como “Recurso de Casación - Amnistía” ejercido el 17 de abril de 2026, por el ciudadano EDWIS HUMBERTO VIANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.562.402, actuando en su carácter de “cónyuge” de la ciudadana DALIA ELIZABETH REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-22.649.080. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de autos, denominado incorrectamente por el recurrente como “Recurso de Casación - Amnistía”, ejercido por el ciudadano EDWIS HUMBERTO VIANA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.562.402, actuando en su carácter de “cónyuge” de la ciudadana DALIA ELIZABETH REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-22.649.080, en contra de la decisión dictada el 26 de marzo del 2026, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática”.

Palabras clave

amnistíaapelaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriarecurso de casaciónunidad del ordenamiento jurídicocontrol de legalidad

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