Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. E24-427, 14/08/2024
ExpedienteE24-427
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano MARCOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa agravada continuada y asociación, previstos en la legislación venezolana. Se establece que los delitos imputados son de carácter grave y cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España, así como en la normativa nacional e internacional aplicable.
Extracto de la motiva
Considera la Sala oportuno antes de entrar a conocer del presente caso, hacer un examen del procedimiento de extradición activa, con el objeto de delimitar el carácter vinculante de la opinión del Ministerio Público, el lapso para dictar pronunciamiento, la naturaleza de la decisión y la actuación de las partes en general y en este sentido realiza el análisis siguiente: El procedimiento de extradición activa deriva de un proceso principal, que es incoado por el Ministerio Público precisamente por la ausencia del justiciable, quien de alguna forma se apartó del proceso penal seguido en su contra y existe una orden de aprehensión, o evadió el cumplimiento de una condena, es allí, donde emerge la cooperación entre los Estados, con el objeto fundamental de evitar la impunidad. Las disposiciones legales aplicables a este procedimiento encuentran fundamento en el Título VI, Del Procedimiento de Extradición, artículos 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se evidencia, que cuando el Ministerio Público tenga información que un imputado sobre el cual recae una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se encuentre en otro Estado, solicitará al Juzgado competente (Control, Juicio o Ejecución), dependiendo de la fase en que se encuentre la causa, el inicio del procedimiento de extradición activa. De lo anterior se infiere, que es el titular de la acción penal, quien tiene la facultad de encausar el inicio de esta incidencia. Siguiendo con el procedimiento, el Juez del Tribunal competente remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, quien en el lapso de treinta días contados a partir del recibo de todos los recaudos pertinentes, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud. Igualmente, es menester examinar la actuación de las partes en este procedimiento. En este sentido, destaca la opinión del Ministerio Público en el trámite de la solicitud de extradición activa. Así tenemos, que la actuación del titular de la acción penal, tiene fundamento legal en los artículos 111 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 25 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que respectivamente establecen: “…Capítulo III Del Ministerio Público Atribuciones del Ministerio Público Artículo 111 Son atribuciones del Ministerio Público …. 16. Opinar en los procesos de extradición. …”. Capítulo I Del Despacho del Fiscal o la Fiscal General de la República Deberes y Atribuciones “…Artículo 25. Son deberes y atribuciones del Fiscal o la Fiscal General de la República: 15. Opinar o intervenir directamente o a través de los o las fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia, en los procedimientos relativos a la ejecución de actos de autoridades extranjeras, o en los de extradición y cuando alguna ley especial disponga su intervención. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la notificación correspondiente. …” De manera que la atribución antes referida deriva de la Ley por imperativo de la norma. Continuando con las consideraciones del procedimiento de extradición la Sala una vez que recibe la documentación relacionada con la solicitud cumple con el deber de dirigir oficio al Ministerio Público, por lo que, siempre verifica lo previsto en la normativa citada ut supra, aun y cuando ya se considera que este se encuentra a derecho, precisamente por ser este el órgano que da inicio al procedimiento, atendiendo al principio de Unidad de Criterio y Actuación determinado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala: “…El Ministerio Público es único e indivisible, estará a cargo bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación. …”.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano MARCOS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana número V.- 17.777.760, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.