Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. C15-219, 03/07/2015
ExpedienteC15-219
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de ÉDGAR ENRIQUE DÍAZ SILVA, quien fue condenado a 30 años de prisión por abuso sexual agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. La Sala determinó su competencia y revisó los argumentos de la defensa, concluyendo que no existían vicios en la valoración de las pruebas ni en la motivación de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Que “… a los fines de resolver el planteamiento realizado por el apelante, este Tribunal Superior Colegiado, de una revisión a la sentencia apelada observa que la Jueza de la recurrida efectúo una valoración suficiente de todos las pruebas incorporadas al debate oral, determinando como elementos importantes de prueba las declaraciones de las niñas víctimas (…) de 8 años de edad para el momento del hecho (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de la niña (…) de 9 años de edad para el momento del hecho (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña víctima (…). (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales fueron valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 22 procesal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, testimoniales estas que convencieron al Tribunal en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales fueron abusadas sexualmente las niñas, declaraciones que a juicio de la Juzgadora de Instancia fueron suficientes y plenas de credibilidad que al ser concatenadas y adminiculadas con los Reconocimientos Médicos Forenses Nº 124, 129 de fecha 05.02.2010 y Reconocimiento Médico Forense Nº 136 de fecha 08.02.2010, realizados por el Experto Médico Forense Dr. Ángel Custodio Méndez, quien aunado a su declaración en el debate oral convencieron de manera indubitable al Tribunal a quo de la participación del acusado Édgar Enrique Díaz Silva, en el hecho que se le atribuye; testimoniales y documentales que de igual forma fueron concatenadas con la declaración del Psicólogo José Acosta García quien corrobora como experto en Psiquiatría la versión (sic) ofrecidas por las mismas determinando la afectación psicológica de las niñas en virtud del abuso sexual sufrido; de igual forma tales pruebas fueron complementadas con las declaraciones de los testigos referenciales, a saber: la ciudadana Luisa Hernández Arias, madre de la niña (…), Dalia Ramones Pérez Directora de la Institución Educativa, Ramona Escobar Profesora de la Institución, María Isadora Monsalve Paredes madre de la niña (…), quienes corroboraron las circunstancias sufridas por las niñas …”.
Dispositiva
ÚNICO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado Jameiro Aranguren Piñuela, Defensor del ciudadano ÉDGAR ENRIQUE DÍAZ SILVA, contra la decisión dictada, el 24 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2012 y publicada el 30 de junio de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO CONTINUADO, previsto en los artículos 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de las niñas (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y CONFIRMÓ dicha decisión.
Palabras clave
valoracion de pruebasabuso sexualniñosjurisprudenciaderechos humanosproteccion infantil