Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. C13-360, 17/12/2014
ExpedienteC13-360
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Richard José Guzmán Báez, quien había sido condenado a quince años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La Sala consideró que las denuncias planteadas por la defensa eran manifiestamente infundadas y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso. Se destacó la falta de motivación y la inadecuada fundamentación de las denuncias presentadas por la defensa, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal destaca y reitera en sostener que el propósito fundamental del Recurso de Casación es corregir errores de Derecho cometidos por las Cortes de Apelaciones y en ningún momento, puede utilizarse tan especial recurso, como una forma de acceso para plantear situaciones que previamente fueron denunciadas mediante el recurso de apelación. Por consiguiente considera la Sala de Casación Penal procedente declarar desestimada por manifiestamente infundada la séptima denuncia, contentiva del recurso de casación, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuestos por los abogados Gustavo Adolfo Santeliz Furzán, Mariela José Guzmán Báez y Jesús Orangel García, en su carácter de defensores privados del ciudadano RICHARD JOSÉ GUZMÁN BÁEZ. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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