Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. E12-192, 05/12/2012
ExpedienteE12-192
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARTÍN KRES, requerido por las autoridades judiciales de la República Checa por la presunta comisión del delito de estafa. Se establece que el delito por el cual se solicita la extradición no es político ni conexo con delitos políticos, cumpliendo así con los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho. La Sala exige garantías de que el extraditado no será juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le impondrá pena de muerte ni penas superiores a treinta años de privación de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pena aplicable en el presente caso cumple con los requisitos de procedencia de la extradición, pues no es de muerte, no obstante se evidencia, que de acuerdo a la certificación de las disposiciones legales vigentes en el país requirente, el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 250, en su encabezamiento, de la Ley de Enjuiciamiento Penal de la República Checa, establece una pena de privación de libertad de hasta dos (2) años. Asimismo, el artículo 9 del Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Venezuela e Italia, señala que: “La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto; que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables (...)”. De acuerdo con la disposición transcrita y haciendo una revisión de la documentación enviada, observamos que, efectivamente existe una solicitud de extradición, realizada por el Ministerio de Justicia de la República Checa, indicándose en dicha solicitud de manera clara y precisa, la naturaleza y gravedad del hecho por el cual está siendo requerido el ciudadano MARTÍN KRES, especificándose también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicársele.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA DEL CIUDADANO MARTÍN KRES, de nacionalidad Checa, nacido en Havirov, el 8 de octubre de 1977, con pasaporte checo N° 37263185, actualmente recluido en la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitada por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de ESTAFA. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República Checa.

Palabras clave

extradiciónestafaMARTÍN KRESRepública Checa

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