Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. C10-334, 03/11/2010
ExpedienteC10-334
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Guillermo Antonio Barrios Cabezas por el delito de homicidio culposo. La Sala de Casación Penal, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, analizó la denuncia de violación de la ley por falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pero concluyó que la Corte de Apelaciones no dictó una decisión propia, sino que confirmó el fallo del tribunal de juicio, lo que no constituye una infracción a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la presente denuncia, el recurrente denunció la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente: '...la Corte de Apelaciones... en vez de anular dicha sentencia y ordenar la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, lo que hace es anular dicha prueba, en razón de que la recurrida estableció la falsedad de la misma y sirvió para exculpar al acusado Guillermo Antonio Barrios Cabezas y que existieron además otros medios pruebas que no dieron como resultado el sustento de la decisión absolutoria y que la misma no es suficiente para anular la sentencia...'. En tal sentido, el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: '...Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.