Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. C09-197, 24/09/2009
ExpedienteC09-197
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, GONZALO BRICEÑO, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y confirmado la condena de varios acusados por homicidio preterintencional, pero anuló la sentencia en cuanto a uno de los acusados, ordenando un nuevo juicio. La Sala admitió la primera denuncia del recurso y desestimó la segunda por inadmisible, convocando a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Por cuanto la anterior denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el abogado GONZALO BRICEÑO G., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cumple con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala la ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ADMITE la primera denuncia y DESESTIMA POR INADMISIBLE la segunda denuncia del Recurso de Casación presentado por el abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia se CONVOCA a la celebración de una audiencia pública que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem.

Palabras clave

homicidiocasaciónpenalcomplicidadjuiciosentenciaMinisterio PúblicoTáchira

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