Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. C05-0248, 19/07/2005
ExpedienteC05-0248
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado Gianny Francisco Hernández, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la defensa, y el Tribunal Supremo considera que dicha sentencia no es de aquellas que ponen fin al juicio ni impiden su continuación, por lo que no es procedente el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. De la lectura del artículo señalado anteriormente se desprende cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatros años; o la sentencia que condene a penas superiores a esos límites; también, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el defensor del acusado GIANNY FRANCISCO HERNÁNDEZ, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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