Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. R04-0423, 24/11/2004
ExpedienteR04-0423
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio de Maddalena Maniscalco de Morreale, acusada de homicidio intencional calificado. Se argumentó que el caso ha causado alarma y escándalo público, afectando la imparcialidad del juicio en el Estado Monagas debido a la cobertura mediática. La Sala consideró que la radicación era necesaria para garantizar una administración de justicia imparcial, trasladando el juicio al Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Por otra parte, tenemos que la Sala de Casación Penal en sentencia Nro. 267 de fecha 03 de agosto de 2004, estableció: “...Lo que se persigue proteger con la institución de la Radicación, es la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través de los medios de comunicación, necesariamente influye en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (publicidad mal sana del caso), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, más si se trata de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual por su naturaleza es grave. Por ello, se ha creado la figura de la radicación, en resguardo de los derechos y las garantías consagradas en la Constitución de la República, a favor de las partes y en especial de los imputados...”

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RADICA EL JUICIO seguido a la ciudadana MADDALENA MANISCALCO DE MORREALE, en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Comuníquese esta decisión al Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que remita el expediente original a la instancia judicial en la que se radicó el juicio. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

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