Sentencia N° 462 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 462, Exp. C01-0266, 15/10/2002
ExpedienteC01-0266
PonenteBLANCA ROSA MARMOL de LEON
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de la parte acusadora, quien cuestiona la inadmisibilidad del recurso de nulidad y el desacato a una sentencia de la Sala Constitucional. La Sala aclara que el recurso fue desestimado porque la decisión impugnada fue dictada bajo un régimen procesal que no contempla dicho recurso. Además, se señala que la aclaratoria no es el medio adecuado para pronunciarse sobre el desacato de sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

En relación a la aclaratoria de las razones por las cuales no se admitió el recurso de nulidad, resulta pertinente señalar que el mismo fue desestimado por cuanto la decisión, contra la cual el apoderado judicial de la parte acusadora interpuso los recursos de casación y de nulidad, fue dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones, bajo el nuevo régimen procesal penal, el cual no contempla el recurso de nulidad. El régimen procesal transitorio, sirvió en su momento para su aplicación a los fallos dictados por los suprimidos tribunales de reenvío o contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictadas en los expedientes remitidos por los citados tribunales de reenvío (artículo 526 eiusdem). En cuanto a la aclaratoria de las razones del desacato de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de agosto de 2001, cabe señalar que la Sala no puede emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto tal planteamiento no formó parte integrante de la sentencia. Ha dicho la Sala que a través de una aclaratoria solamente se esclarece o se subsana algún pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos de la sentencia, que no hayan quedado suficientemente claros en su texto y que pudieran generar confusión en torno a aspectos importantes de la misma, con el fin de que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial.

Dispositiva

Queda en estos términos, resuelta la aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte acusadora.

Palabras clave

aclaratoriarecurso de nulidadderechos de defensadebido procesosentencia vinculanteCódigo Orgánico Procesal PenalSala Constitucional

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