Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C26-380, 02/10/2026
ExpedienteC26-380
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Abache Asencio, defensor de OSWALDO ADOLFO BARBERA OLIVEROS, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación presentada contra la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. La Sala determinó que el recurso era improponible, ya que no se encuentra dentro de los medios recursivos establecidos para impugnar decisiones de la segunda instancia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente “Recurso de Apelación” y, al efecto, observa: De acuerdo con lo establecido en el artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las competencias de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 2, de la referida ley especial señala: “(…) Son competencias de la Sala (de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. 4. Las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes…” (sic).
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho el escrito interpuesto por el abogado José Abache Asencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.137, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSWALDO ADOLFO BARBERA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V-20.164.724, mediante el cual “APELO” contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta por el referido abogado en contra de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mencionado estado, en la causa seguida en contra del ciudadano antes referido, por la presunta comisión de los delitos de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VUNERABLE VÍA ORAL AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99, del Código Penal, en perjuicio de la víctima A.I.P.A., (identidad omitida según lo previsto en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conjuntamente con el agravante prevista y sancionada en el artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la víctima L.S.C.C. (identidad omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Palabras clave
apelacionrecusaciondelitos de violenciaderecho de las mujeresproceso penalimpropinibilidadjusticiavictimas