Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. R25-398, 25/07/2025
ExpedienteR25-398
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado con lugar la solicitud de radicación presentada por la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público, en relación a un proceso penal seguido contra los ciudadanos CINDY BEATRIZ SILVA SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO PRIETO VÁSQUEZ. Se argumenta que los delitos imputados, de Retraso u Omisión Intencional de Funciones y Agavillamiento, son de tal gravedad que han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación del caso en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para garantizar la imparcialidad del proceso judicial.
La decisión se fundamenta en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la radicación procede en casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma pública. La Sala considera que las circunstancias del caso, incluyendo la condición de los imputados como funcionarios públicos, generan un contexto que podría afectar la administración de justicia en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Finalmente, se ordena la remisión inmediata del expediente original al nuevo tribunal, asegurando así el respeto a las garantías constitucionales y el derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
De tal manera pues que, dicha institución de la radicación debe estar vinculada a un obstáculo que impida el libre, sano y correcto ejercicio de la jurisdicción en el lugar donde se perpetró el hecho objeto del proceso, incidiendo, por ende, negativamente en la autonomía e imparcialidad como principios fundamentales que deben reinar en todo proceso penal. Es así que el presente caso ha causa conmoción no solo en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sino en todos los Organismos Auxiliares de Seguridad y entes del Estado mencionado, ello deviene, en principio de que ambos acusados de autos laboraban, antes de su aprehensión en el referido Estado, específicamente dentro de las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y del Ministerio Publico con sede en la referida Circunscripción por demás tienen establecidas sus residencias en la región, lo cual de alguna manera influiría en la correcta administración de justicia que debe prevalecer en cualquier causa penal, tanto es así que se ha retrasado el proceso en virtud de el diferimiento infundado del acto de Audiencia Preliminar, poniendo en riesgo las tutela Judicial efectiva u la celeridad procesal. No obstante, todas esas circunstancias acaecidas en el recurso de la investigación desplegada por el Ministerio Público en contra de los hoy imputados, por la presunta comisión de los delitos, de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL AGRAVADA DE FUNCIONES Y AGAVILLAMIENTO, se apostó por el normal desenvolvimiento del proceso en la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ello a los efectos, precisamente, de tratar de no agregar elementos que contribuyeran a contaminar la libre voluntad decisoria jurisdiccional, evitando trastocar así la autonomía, independencia e imparcialidad judicial. Pero la realidad procesal observada, evidencia una serie de incidencias que debemos analizar detenidamente ya que existe un aspecto comunicacional a través de la individualización de las conductas de cada uno de los imputados antes mencionados, entre ellos, esta vindicta publica realizo un análisis, exhaustivo y minucioso concatenando cada acción desplegada con los delitos imputados de donde se desprende: DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS, CINDY BEATRIZ SILVA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-24.559.836. y 2.-JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N. V-12.505.139 PARA EL TIPO PENAL RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL AGRAVADA DE FUNCIONES. Establece el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción en su segundo numeral: (gaceta oficial N.º 6699, de fecha 02 de Mayo de 2022) RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES. El delito de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL AGRAVADO DE FUNCIONES constituye una especie o forma de infidelidad del ciudadano respecto de sus deberes frente al Estado, toda vez que no es el deber ser, realizar acciones contrarias u omitir algún acto de sus funciones, siendo el caso según lo que establece el segundo numeral de este articulo que es a través de esa omisión o retraso se ocasiono un daño o perjuicio a una de las partes sobre los hechos que versan sobre la investigación llevada al ciudadano Javier Hernán González. La acción típica en el delito de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL AGRAVADA DE FUNCIONES se concreta al momento de que cualquier funcionario o funcionaria publica omita o retarde alguna acto de obligatorio cumplimiento según sean sus funciones con la finalidad de perjudicar al ciudadano Javier Hernán González, en la investigación llevada en su contra. se configura perfectamente por cuanto los ciudadanos CINDY BEATRIZ SILVA SANCHEZ, JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, realizaron actos contrarios al deber mismo que les fue impuesto por el cargo que ostentaban cada uno perjudicando a un ciudadano. La corrupción o las faltas a la ética pública y social, es el resultado del incumplimiento del deber y mal uso de los valores que induce a los funcionarios y a los ciudadanos a violar u omitir las normas y principios que sustentan el bien público, haciéndose de la corrupción una manifestación concreta, por ejemplo cuando personas dentro o ajenas a la Administración Pública utilizan medios ilegales y fraudulentos para obtener utilidades, aprovechando la investidura que ostentan en las diferentes instituciones del Estado, solicitando o aceptando recompensas o pagos adicionales por sus servicios, o Certificando terminaciones de obras o prestaciones de servicios inexistentes, asimismo realizando actos contrarios a los deberes que fueron asignados a razón de su cargo siendo manifestaciones que como quiere que sea, dejan en entredicho la correcta gestión y funcionamiento de las instituciones públicas y menoscaban los intereses patrimoniales de la administración.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los abogados Alan Gabriel Mendoza Medina, Maribys Haidee Miranda Arrechedera y Thaelis Zurita, en su condición de Fiscales, Provisorio y Auxiliares, de la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, del proceso penal seguido contra los ciudadanos CINDY BEATRIZ SILVA SÁNCHEZ y JOSÉ ANTONIO PRIETO VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 24.559.836 y 12.505.139, en su orden, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado con el alfanumérico OP04-P-2025-000439, por la presunta comisión de los delitos de Retraso u Omisión Intencional de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.