Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. A14-418, 14/11/2016
ExpedienteA14-418
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Gumer Quintana Gómez, quien alegó irregularidades en la investigación penal en su contra. La Sala determinó que las imputaciones carecían de fundamento penal y que el Ministerio Público había incurrido en desacato al no remitir el expediente solicitado. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento y se ordenó el sobreseimiento de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha indicado reiteradamente, que mediante la institución del avocamiento, puede cumplir su misión supervisora y orientadora, más allá de la simple constatación de los planteamientos o argumentos de una determinada solicitud realizada por cualquiera de las partes. Y ello, debido a que la Sala actúa compelida por un motivo superior: porque el examen de las causas avocadas, no debe ser parcial, ni estar ajustado o limitado únicamente a los aspectos alegados en la pretensión del interesado, por el contrario, la naturaleza procesal del avocamiento como institución extraordinaria exclusiva del Tribunal Suprema de Justicia conduce a que la Sala avocada en una causa, observe integralmente el proceso, evaluando la constitucionalidad y legalidad de sus diferentes incidencias, trámites, procedimientos, medidas e instancias… En derivación, la competencia de la Sala de Casación Penal en las causas avocadas es plena y se extiende a la totalidad del proceso penal.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano GUMER QUINTANA GÓMEZ. SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de la causa penal distinguida con el alfanumérico 34C-413-08, nomenclatura del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyas actuaciones originales reposan en la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la excepción a la persecución penal contenida en el artículo 28 (numeral 4 literal “c”) del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la acción promovida ilegalmente por no revestir los hechos carácter penal. CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GUMER QUINTANA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad 6207540, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

imputacióndebido procesopresunción de inocenciaMinisterio Públicocontrol judicialderechos humanospersecución penal

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