Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. A15-204, 03/07/2015
ExpedienteA15-204
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor privado de Sergio Yumeikel Mora Castillo, quien fue condenado a cinco años de prisión por homicidio calificado en grado de complicidad. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que existen otros medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica del demandado. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante y en que el caso ya se encuentra en fase de ejecución, lo que implica que no es procedente el avocamiento. La Sala también señala que el avocamiento no debe ser utilizado como un medio de gravamen o impugnación, sino como una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia. Finalmente, la Sala establece que la solicitud de avocamiento es inadmisible y se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de la misma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el Abogado José Joel Gómez Cordero en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SERGIO YUMEIKEL MORA CASTILLO, en relación con la causa penal identificada con el número 2433-15, que cursa ante el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón del fallo dictado el 5 de diciembre de 2014 por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que CONDENÓ al referido ciudadano a través del procedimiento por admisión de los hechos a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Gerardo Soto.

Palabras clave

avocamientodefensorhomicidiopenajusticialegitimación

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