Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C12-186, 05/12/2012
ExpedienteC12-186
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en representación de Miguel Enrique Otero Castillo, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acusación privada por difamación e injuria agravada. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que los delitos en cuestión tienen penas que no exceden los cuatro años de prisión, lo que los excluye de la posibilidad de ser recurridos en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y términos por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Así tenemos que, el recurso de casación fue interpuesto por el Abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Enrique Otero Castillo, a quien se le dio el carácter de acusador privado en su oportunidad legal, por lo que se observa que el recurrente se encuentra legitimado para ejerce el recurso. Igualmente se evidencia que el recurso de casación fue interpuesto en el plazo legal establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el cómputo realizado por el Tribunal A-quo. Ahora bien, corresponde verificar si efectivamente se cumple con el derecho impugnatorio, para lo cual es necesario que la ley otorgue la posibilidad de recurrir en casación una resolución determinada, tal como lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “(…) Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos (…)”. Así tenemos que, el recurso de casación se ejerció contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2012, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró de oficio la inadmisibilidad de la acusación privada interpuesta por los abogados Juan Cancio Garantón Nicolai y Juan Ernesto Garantón Hernández, asistiendo al ciudadano Miguel Enrique Otero Castillo, en contra del ciudadano MARIO SILVA GARCÍA, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA CONTINUADA, tipificados en los artículos 442 y 444 en relación con el 99, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 de la norma adjetiva penal, decisión que tuvo como fundamento la violación de principios constitucionales contenidos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al debido proceso y la igualdad entre las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el Abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Enrique Otero Castillo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.