Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. E11-324, 16/11/2011
ExpedienteE11-324
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos IRMA HAYDÉE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, asociación para delinquir y ocultamiento de armas y municiones. Se argumenta que los delitos imputados están tipificados en la legislación venezolana y que se cumplen los requisitos para la extradición activa, incluyendo la existencia de órdenes de aprehensión y la no prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público a mi cargo y dirección, estima que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo exige para la procedencia de la Extradición Activa, que contra el requerido pese Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que en el presente caso, contra los ciudadanos IRMA HAYDÉE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, (…) les fue dictada Orden de Aprehensión, en fechas 16 de febrero de 2011 y 25 de agosto de 2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y DE MUNICIONES. Asimismo, los ciudadanos en cuestión se encuentran en país extranjero, concretamente en la República de Colombia, donde se ha producido su detención preventiva con fines de extradición.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición de IRMA HAYDÉE PARADA CABALLERO y CIRO ALFONSO PRADO MARTÍNEZ, ambos de nacionalidad colombiana, portadores de los documentos de identidad nros. 27.604.798 y 88.177.640, respectivamente, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, establecido en el artículo 277, del Código Penal.

Palabras clave

extradicióntráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquirocultamiento de armas

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