Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C10-325, 03/11/2010
ExpedienteC10-325
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Eduardo Molero Chinea, quien fue condenado por homicidio calificado con alevosía en grado de frustración. La decisión se basa en la denuncia de falta de aplicación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones, que no fundamentó adecuadamente su decisión sobre la culpabilidad del acusado. La Sala convoca a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Por todo lo antes expuesto la Corte de Apelación no expresó, tal y como lo exige la normativa constitucional y legal, los argumentos en que se sustentó su decisión. Es decir no expresó las razones por las cuales consideró que el tribunal de juicio si dio cumplimiento al análisis, comparación y apreciación del acervo probatorio, para el establecimiento de los hechos, así como para la determinación de la responsabilidad penal del ciudadano; MOLERO CHINEA CARLOS EDUARDO. En consiguiente se puede concluir que la corte no se pronunció de manera motivada acerca de las denuncias contenidas en el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la defensa, con respecto a la segunda denuncia (inmotivación), no se explica detalladamente y de manera convincente por qué considera que el fallo recurrido se encuentra debidamente fundamentado. La Corte de Apelaciones incurrió así, en violación de ley por Falta de Aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y así solicitamos sea declarado. TALES VIOLACIONES CONSTITUYEN INFRACCIONES A LOS ARTÍCULOS 26 Y 49 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 173,364 NUMERAL 4,441 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto no expresa de forma clara los fundamentos por los cuales adopta el fallo, destacando que la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judicial, (sic) de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del, marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado CARLOS EDUARDO MOLERO CHINEA y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
apelacióninmotivaciónhomicidioderecho a la defensadebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal