Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C09-317, 24/09/2009
ExpedienteC09-317
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto y CONVOCA a las partes a una audiencia pública

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Alberto José Peralta Cabrera, condenado a quince años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo del tribunal de primer grado. La defensa argumentó violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva y falta de motivación en la sentencia apelada, señalando que no se analizó adecuadamente la prueba testimonial presentada. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, admitió el recurso de casación y convocó a una audiencia pública, indicando que se cumplirían los trámites procedimentales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la necesidad de evaluar la motivación de la sentencia recurrida y la correcta valoración de las pruebas. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, quien actuó como ponente, y se registró en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Defensa del acusado ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó la: “… violación del artículo 26 constitucional por falta de aplicación del artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.”. Para fundamentar su denuncia el recurrente señaló que: “… en nuestro recurso tajantemente manifestamos que bien, el juzgador había hecho una valoración de los testigos RODRÍGUEZ REINA ANGELINA, PABLO SANTOS VÁSQUEZ y JOSÉ MANUEL CASTRO PEÑA, pero a esa apreciación de las testimoniales no le precedía el estudio pormenorizado de las pruebas; se valoraron sin análisis ni comparación. Harto indicamos en nuestro recurso de apelación que la sentencia del Tribunal de primer grado de conocimiento previo a la valoración de las pruebas, lo que contenían eran transcripciones. (Omissis). … demostraremos a través de este recurso, que la Corte de Apelaciones no resolvió el punto controversial en la única denuncia planteada, incurriendo en violación del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional. En efecto, en nuestra ÚNICA DENUNCIA del recurso de apelación expusimos lo siguiente: ‘Con base al numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la falta de motivación de la sentencia, ya que esta no analizó ni comparó el contenido de las declaraciones de los ciudadanos testigos RODRÍGUEZ REINA ANGELINA, VÁSQUEZ SANTOS PABLO y CASTRO PEÑA JOSÉ MANUEL, testigos estos fundamentales, por cuanto dicen ser ‘presenciales’, de los hechos que el Ministerio Público imputó y de cuyos testimonios, el Tribunal extrajo el sentimiento de condena; en iguales términos la declaración dada en juicio por el Anatomopatólogo FRANKLIN JOSÉ PÉREZ NARVAEZ; en la recurrida lo que existe es una transcripción al texto de sus testimoniales, lo que se traduce en violación de los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al fundamento de hecho se refiere…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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