Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C08-204, 11/08/2008
ExpedienteC08-204
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Martha Yuraima Talavera Álvarez, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había confirmado la condena de 25 años de presidio por homicidio intencional calificado. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, incurriendo en un vicio de falta de motivación, lo que llevó a la nulidad de la sentencia impugnada y a la orden de remitir el expediente para una nueva audiencia ante una Sala Accidental.
Extracto de la motiva
La defensa de la ciudadana MARTHA YURAIMA TALAVERA ALVAREZ, denunció ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el vicio de falta de motivación, en los siguientes términos: '…se evidencia en decisión dictada por la Juez Primera de Juicio y publicada extemporáneamente el 20 de julio del año 2007, podemos claramente decisión no se encuentra (sic) totalmente fundamentada por los vicios de falta de motivación, y logicidad para dictar dicha sentencia, la cual requiere de los elementos existenciales; Narrativa, Motiva y Dispositiva: En lo atinente a la narrativa, se videncia que faltaron mas elementos narrativos que realmente se sucedieron y que al evidenciarlos exculpan a mi defendido. En lo atinente a la motiva el Tribunal por el Juzgado Primero de Juicio en ningún momento motivo su Sentencia. Ni siquiera observó que el Ministerio Público en la presente causa NUNCA DETERMINÓ SI LA MUERTE FUE NATURAL O PROVOCADA, en tal sentido, ante el anterior vacío, no puede un Tribunal y el Ministerio Público, individualizar a una persona en la comisión de un delito sin tener una certeza, que llene el vacío de los hechos a probar, para luego pasar a determinar la causa de la muerte) si fuera natural o por el contrario si esta fue el resultado de una acción realizada y premeditada con todo lo necesario para tener como resultado un Homicidio. Así mismo de haber sido así, tampoco el Ministerio Público demostró alguna circunstancia de tiempo, modo, lugar y persona en dicha acción antijurídica, que pudiera crear al Juez alguna certeza e individualización, la cual el Juez de Juicio, sin ningún elemento como se pudo evidenciar en los anteriores vacíos y que constan en la presente causa, pasó a Sentenciar sin pruebas que den certeza y si se cometió un Homicidio o no, mucho menos individualizar con plena prueba a la ciudadana hoy condenada a 25 años de presidio, más las penas accesorias. Por otra parte en ningún momento en todo el expediente nunca se verificó la existencia del Inter Criminis, requisito fundamental para la existencia de un delito y un sujeto calificado. Todo lo anterior ciudadanos Magistrados muestran dolorosamente la falta de aplicación de Justicia, la cual se traduce en el hecho gravoso que recae sobre mi defendida, la cual ha sido condenada sin una prueba que la señale como autora material del delito, menos ningún acto que de certeza al tribunal de la comisión del mismo. Es así como motivación, en consecuencia, ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25 de enero de 2008, y ORDENA remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial, a los fines de que se designe una Sala Accidental y dicte una nueva decisión, relativa al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada de la acusada de autos, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.765, en su condición de defensa privada de la ciudadana MARTHA YURAIMA TALAVERA ALVAREZ, y en consecuencia ANULA la decisión de fecha 25 de enero de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Aragua, y ORDENA remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal en referencia, a los fines de que se designe una Sala Accidental y dicte una nueva decisión, relativa al recurso de apelación interpuesto por la defensa privada de la acusada de autos, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente decisión.