Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C07-0050, 02/08/2007
ExpedienteC07-0050
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Darwin Alexander Moya Martínez, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de falta de motivación, al no resolver adecuadamente los planteamientos contenidos en el recurso de apelación. Se ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal para que se constituya una nueva Sala Accidental de la Corte de Apelaciones y se dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, hace una relación sucinta del mismo, invocando sentencias establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la motivación que debe contener toda sentencia, así como doctrina, sin realizar la labor que le corresponde de comparar lo advertido por el impugnante en su recurso con lo establecido en el juicio oral, a fin de resolver adecuadamente los planteamientos contenidos en el recurso de apelación, lo que evidencia una falta de motivación. Ahora, de la revisión del expediente, esta Sala observa que la defensa a cargo de los abogados LUIS CARREÑO PINO y GEYBELTH ALFONZO, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, en el cual plantearon dos denuncias, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a: 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3º Quebrantamientos u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión. La Corte de Apelaciones al resolver la primera denuncia planteada: primero definió lo que es la “falta de motivación o inmotivación de la sentencia”, después hizo la distinción entre contradicción e ilogicidad en la motivación, posteriormente señaló, lo que es el método de la sana crítica.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la única denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados LUIS CARREÑO PINO y GEYBELTH ALFONZO, a favor del ciudadano DARWIN ALEXANDER MOYA MARTÍNEZ, en consecuencia, ANULA la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción, y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a fin de que se dicte nueva sentencia prescindiendo del vicio que dio origen a la presente decisión.

Palabras clave

casacionfalta de motivaciondelito de violacionderecho al debido procesosentencia penalrecurso de apelacionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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