Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C06-0436, 14/11/2006
ExpedienteC06-0436
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública en favor de HECTOR SEGUNDO ALMERA LOPEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La recurrente alegó violaciones a la ley por indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala desestimó ambas denuncias por considerarlas infundadas, argumentando que la recurrente no presentó pruebas suficientes para respaldar sus alegaciones.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 407 del Código Penal, lo que se traduce en error de derecho en la calificación del delito. Sin embargo, el fundamento de dicha denuncia se circunscribe a la falta de exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia y a la falta de análisis y comparación de pruebas llevadas al juicio oral y público. Ahora bien, esta Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia, que cuando se denuncie error de derecho en la calificación del delito, por indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, es necesario que se señalen con toda precisión los hechos dados por probados por el Juzgador de Juicio, a los efectos de que la Sala pueda constatar si esos hechos se corresponden o no con los elementos del tipo penal que se dice infringido y pueda entrar a considerar si la calificación jurídica dada fue la correcta. Es el caso, que la impugnante no transcribe los hechos dados por probados por el Tribunal de Juicio; por el contrario, alega un vicio que no puede ser atribuido a las Cortes de Apelaciones, ya que ello forma parte de la labor del Juez de Juicio, en virtud del principio de inmediación. Por esta razón estima esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que de acuerdo con lo previsto el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, debe desestimarse la presente denuncia por manifiestamente infundada. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública, a favor del ciudadano HÉCTOR SEGUNDO ALMERA LÓPEZ, en contra de la sentencia que dictara la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2006, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacionhomicidiodelitodefensasentenciaapelaciontribunaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca