Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C04-0344, 24/11/2004
ExpedienteC04-0344
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Néstor Miguel Herrera, José Alexis Paredes y Jesús Enrique Becerra Moreno, condenados por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa alegó errónea interpretación de normas y falta de relación de causalidad en la sentencia de juicio. La Sala desestimó el recurso, señalando que el mismo debía dirigirse contra la decisión de la Corte de Apelaciones y no contra el Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

La defensa de los acusados denuncia la errónea interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y transcribe en su escrito parte del contenido de la sentencia del Tribunal de Juicio. A su vez hace cuestionamientos a la valoración emitida por el Tribunal de Primera Instancia, y su desacuerdo con el establecimiento de los hechos, que alega, no quedaron claros. Al respecto observa la Sala, que yerra el recurrente al dirigir su denuncia contra la decisión del Tribunal de Juicio, puesto que el recurso de casación debe interponerse contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, tal como lo prevé el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por lo antes expuesto esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de los ciudadanos NESTOR MIGUEL HERRERA, JOSE ALEXIS PAREDES y JESÚS ENRIQUE BECERRA MORENO; ANULA PARCIALMENTE la decisión de fecha 29 de abril de 2004; y RECTIFICA LA PENA aplicada a los acusados de autos: JOSE ALEXIS PAREDES y JESÚS ENRIQUE BECERRA a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, y al acusado NESTOR MIGUEL HERRERA a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO.

Palabras clave

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