Sentencia N° 461 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 461, Exp. C02-0134, 15/10/2002
ExpedienteC02-0134
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Accidental, Sección Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra un fallo absolutorio del Tribunal de Juicio. El recurso de casación fue considerado inadmisible, ya que la decisión recurrida no era susceptible de ser apelada en casación por tratarse de una sentencia absolutoria. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que limita la posibilidad de recurrir en casación a sentencias condenatorias.

Extracto de la motiva

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el recurso de casación, es admisible únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que condene a pena privativa de libertad o absuelva, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles que hacen admisible la sanción de privación de libertad. En el caso de autos, el representante del Ministerio Público en Materia de Menores, propuso recurso de casación, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescente, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un fallo absolutorio del Tribunal de Juicio. La decisión recurrida, de conformidad con lo previsto en el citado artículo, no es susceptible de ser recurrida en casación por cuanto se trata de una sentencia absolutoria, razón por la cual la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el presente recurso, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la Fiscal Vigésima Tercera de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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