Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. A26-355, 02/10/2026
ExpedienteA26-355
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Víctor Manuel Ochoa Juárez en representación de ANTONY MANUEL QUINTERO CARRIZALEZ. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en que las alegaciones de irregularidades procesales no constituyen graves desórdenes que justifiquen el avocamiento. La Sala reitera que el avocamiento es una figura excepcional y no debe ser utilizada como una instancia ordinaria de revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Víctor Manuel Ochoa Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.018, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONY MANUEL QUINTERO CARRIZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 32.143.795, respecto de la causa penal signada con el alfanumérico 3C-28833-2026, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, seguida en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN y TRÁFICO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 38, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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