Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. R25-395, 25/07/2025
ExpedienteR25-395
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-07-25
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público Contra las Drogas, en relación a un proceso penal por delitos de tráfico ilícito de drogas. Se argumentó que la magnitud del hallazgo de una plantación de cannabis sativa generó alarma pública y comprometió la imparcialidad del proceso en el estado Yaracuy. La Sala declaró procedente la radicación del caso al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para garantizar un juicio justo y sin presiones externas.
Extracto de la motiva
motivado a la necesidad de preservar el proceso penal lejos de extrañas influencias que incidan en su correcto desenvolvimiento, la imparcialidad de los jueces, el resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la celeridad procesal, garantías fundamentales del proceso penal acusatorio venezolano". Esta causal, que busca proteger el "correcto desenvolvimiento del proceso desde sus inicios, avala la radicación en esta fase, pues las extra-ñas influencias" (derivadas de la magnitud del hallazgo, el impacto en la comunidad y el riesgo real para los intervinientes) ya se hacen sentir, poniendo en riesgo la imparcialidad de los jueces de control, la integridad de la investigación y, crucialmente, la seguri dad de las partes y la credibilidad institucional. En este aspecto, es necesario citar la sentencia N° 111 del 20 de marzo de 2025 (Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO), ratificando la sentencia, se ha señalado una definición de alarma" que no se circunscribe al hecho delictivo perpetrado en sentido estricto, sino a las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por los abogados Rosalba Hernández y Juan José Figuera Torres, en su condición de Fiscales, Provisoria y Auxiliar Interino, respectivamente, de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público Contra las Drogas, ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Especial en Extinción de Dominio a Nivel Nacional, del proceso penal seguido contra los ciudadanos GIOVANNY ALIRIO RESTREPO MARÍN y YEIBERTH JOSÉ LAVA, titulares de las cédulas de identidad números 17.204.671 y 31.160.885, en su orden, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, identificado con el alfanumérico UP01-P-2025-004947, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.