Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C24-369, 13/08/2024
ExpedienteC24-369
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Leoner José Hernández Zapata, defensor de los ciudadanos Carlos Daniel Martínez Ramos y Leonardo Rafael Martínez, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. La Corte había declarado sin lugar los recursos de apelación y confirmado la condena de trece años y seis meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de coautoría. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su artículo 454, lo que lleva a su desestimación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente denuncia fue planteada como si se tratara de un recurso de apelación (con base al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es un error en la técnica recursiva, en razón que el recurso de casación solo podrá fundarse por los motivos que indica el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones. En la primera denuncia el recurrente alega la, “…Ilogicidad en la Motivación de la Sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”. En cuanto al alegato expuesto esta Sala ha dicho en reiteradas oportunidades que la inobservancia o la errónea aplicación son motivos distintos y excluyentes entre sí, ya que la inobservancia de un precepto legal se entiende como la no aplicación o falta de aplicación de dicho artículo, mientras que la errónea aplicación necesariamente implica la invocada aplicación del mismo. Señalado lo anterior, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, el recurso de casación: “… Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. (cursivas de la Sala). De esta disposición se desprende, que el escrito de casación deberá contener: a) la indicación de las disposiciones que se consideran violadas (lo cual implica, además de la mención de la previsión normativa correspondiente, el análisis de su contenido); b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, una explicación del por qué se afirma que dichas normas fueron violadas (exigiendo que se dé cuenta, de lo declarado por el tribunal o los planteamientos que no fueron respondidos, la transcripción e interpretación de los fallos o textos judiciales en los cuales se sustente, así como las partes que guarden relación con la denuncia); y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán, en obsequio de las exigidas concisión y claridad, ser planteados de manera separada. En este sentido resulta conveniente traer a colación, el extracto jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala, número 73 de fecha 8 de febrero de 2001 y ratificada en sentencia N° 398 del 19 de julio de 2024, las cuales establecen en cuanto a la importancia de fundamentar la denuncia, lo siguiente: “…la correcta fundamentación del recurso de casación es indispensable para poder determinar el vicio atribuido a la sentencia y el alcance de su eventual nulidad, así como los efectos que tendrá la decisión pronunciada por este Tribunal Supremo…” Así pues, tenemos que la casación se instaura como un instrumento ideal para la protección de la legalidad, del derecho objetivo, de la libertad y de las garantías de las personas, razón por la que ha de ser interpuesto con estricta observancia de los presupuestos formales predeterminados en el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido por el abogado Leoner José Hernández Zapata, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos Carlos Daniel Martínez Ramos y Leonardo Rafael Martínez.
Palabras clave
casaciónrobo agravadosentenciaCorte de Apelaciones