Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C16-240, 14/11/2016
ExpedienteC16-240
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Hernán Hernández, defensor privado de ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente la recusación contra el Juez Noveno de Primera Instancia. La Sala fundamenta su decisión en que la resolución impugnada no es apelable, ya que no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “...Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada, en fecha 17 de junio de 2016, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró improcedente la recusación interpuesta contra el abogado Ernesto Rojas Hidalgo, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia Estadal en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, por el abogado Franklin Gutiérrez, en su carácter de defensor privado de ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previstos en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, por lo que esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado Hernán Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 2016, que declaró improcedente la recusación interpuesta contra el abogado Ernesto Rojas Hidalgo, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia Estadal en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recusacióncasaciónproceso penaldecisiones judicialesimpugnabilidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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