Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C12-103, 05/12/2012
ExpedienteC12-103
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, declaró SIN LUGAR el recurso, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había ratificado la absolución del ciudadano José Demetrio Gibory Arzolay. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su fallo, cumpliendo con las exigencias legales y constitucionales, y que no existían elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
El fallo de la Corte de Apelaciones fue considerado conforme a derecho, ya que se basó en un análisis detallado de las pruebas presentadas durante el juicio, y se concluyó que no se había demostrado la participación del acusado en los hechos punibles que se le imputaban. La Sala de Casación Penal enfatizó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que los jueces fundamenten adecuadamente sus resoluciones.
Finalmente, la Sala reafirmó que la decisión de la Corte de Apelaciones cumplió con los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo que se desestimó el recurso de casación presentado por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN; toda vez que la CORTE DE APELACIONES, al considerar improcedentes las denuncias o fundamentos del recurso de apelación, sólo se limitó a referir de manera genérica (…) Pues bien, tal argumento, se esgrime en primer lugar para establecer que la sentencia recurrida, la cual resultó absolutoria del acusado JOSÉ DEMETRIO GIBORY ARZOLAY, no adolecía, como lo afirmó el recurrente, del VICIO DE INMOTIVACIÓN; por ello, al establecer la Corte de Apelaciones, de manera genérica que en el fallo ‘(…) quedó reflejado (…)’ lo que manda el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar de qué manera y en qué términos esa sentencia, cumple tal exigencia procesal, pues, está incurriendo en el VICIO DE INMOTIVACIÓN, el cual se denuncia como acaecido (…) Cuando la Corte de Apelaciones, se limita a decir, ante los argumentos dados por el Ministerio Público acerca del VICIO DE INMOTIVACIÓN, que en su criterio presenta la sentencia de Primera Instancia, que el Tribunal a quo, realizó en los capítulos respectivos, un examen discriminado de todos y cad
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto ciudadano abogado Noel Antonio Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.