Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C11-338, 15/11/2011
ExpedienteC11-338
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados Alberto Miliani Balza y Marcos López Trujillo, en representación de Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna, contra la decisión de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones. La Sala fundamenta su decisión en la inadmisibilidad del recurso, señalando que el sobreseimiento ratificado por el Ministerio Público es inapelable y que no se puede obligar al Ministerio Público a presentar acusación cuando no se ha configurado el delito. Se destaca la importancia del principio de la tutela judicial efectiva y el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado a través del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en el presente caso tal situación podría constituir un incumplimiento de una obligación legal que conllevaría, de ser el caso, a declarar un desacato por parte del Juzgado accionado, lo cual tendría que ser valorado por el Juez Constitucional, a través de la acción de amparo, y no como erradamente lo sostuvo el a quo, por la vía de la apelación, ya que tal decisión -que niega el sobreseimiento-, en todo caso, le podría causar un agravio es al imputado. Por tanto, si de acuerdo a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el sobreseimiento ratificado resulta inapelable por cuanto con el nuevo examen que corresponde al Fiscal Superior de la respectiva circunscripción judicial, se garantiza el principio de la doble instancia. A fortiori, la casación respecto de la decisión que indebidamente entre a conocer de la apelación resultaría inoficiosa y desestimable por manifiestamente infundada, pues si bien de acuerdo al principio de la tutela judicial efectiva de jerarquía constitucional (artículo 26), se garantiza el acceso al procedimiento, ello no puede hacerse a ultranza, pues en nuestra legislación, a excepción de los delitos reservados a la instancia de parte, el ejercicio del ius puniendi corresponde al Estado quien lo ejerce a través del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados ALBERTO MILIANI BALZA y MARCOS LÓPEZ TRUJILLO, representantes legales de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2011, por la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.