Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C09-308, 24/09/2009
ExpedienteC09-308
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-09-24
DecisiónSe DESESTIMA por manifiestamente infundada la primera denuncia del mencionado recurso.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano FRANCISCO JAVIER GRANADOS ARZOLAY, convocando a las partes a una audiencia oral y pública. Se desestimó la primera denuncia por ser manifiestamente infundada, argumentando que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de motivación al declarar sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de correspondencia entre los alegatos de la defensa y los hechos probados.
Extracto de la motiva
La recurrente alegó en su denuncia, la infracción del artículo 457 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, al considerar que el fallo impugnado está inmotivado, el cual está referido a los tipos de decisiones que puede dictar la Corte de Apelaciones. El encabezamiento del artículo 457 del referido texto adjetivo penal, dispone: '… Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció…'. A pesar de ello, de la propia narración de la recurrente, se evidencia que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación. De la fundamentación de la denuncia, no puede entenderse de qué manera considera la recurrente que fue infringida esa disposición legal, pues está referida al supuesto en que la Corte de Apelaciones declare con lugar el recurso de apelación y en el caso que nos ocupa, fue declarado sin lugar, de allí que el argumento resulte etéreo e intangible.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensora del ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER GRANADOS ARZOLAY y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Se DESESTIMA por manifiestamente infundada la primera denuncia del mencionado recurso.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casacióninmotivaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia condenatoria