Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C07-0140, 02/08/2007
ExpedienteC07-0140
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la querellante Berta Evelia Perger Carreño contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que se trataba de una controversia de naturaleza civil-mercantil relacionada con una dación en pago. Se argumentó que la acusación por fraude no cumplía con los requisitos de tipicidad y que el juez actuó correctamente al decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad de los hechos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se propuso acusación particular propia, en contra de la ciudadana Evelia Cristina Perger Carreño, por la presunta comisión del delito de Fraude, tipificado en los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 465 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y luego de haber sido admitida la querella, se procedió a convocar a las partes a la audiencia de conciliación que establece el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez celebrada la audiencia de conciliación y debido a la falta de conciliación amistosa, el Juez, con base en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró de oficio, la excepción de procedibilidad contenida en el artículo 28 (numeral 4, literal c) eiusdem, referida a la falta de tipicidad de los hechos, por lo que procedió a decretar el sobreseimiento de la causa. La circunstancia anterior, fue razonada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con los argumentos siguientes: “...Ahora bien, luego de haber escuchado todo lo expuesto por las partes, y evidenciándose que no se pudo llegar a conciliación alguna, quien aquí decide, considerando que en el presente caso no quedan dudas que el escrito de excepciones fue interpuesto de forma extemporánea (...) Cabe destacar, que la audiencia de conciliación tiene por finalidad lograr la depuración del procedimiento, comunicar al accionado sobre la acusación particular propia y permitir que el juez ejerza el control de la acusación (...) De allí se desprende del contenido del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el tribunal competente podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas (...) este tribunal al analizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman el expediente, observa que la ciudadana Berta Perger Carreño, presentó una querella en contra de la ciudadana Evelia Cristina Perger Carreño por el delito de Fraude (...) considera este juzgador que la intención objeto de la presente es indudablemente de carácter mercantil-civil la cual esta conociendo un tribunal de primera instancia en lo civil que a su vez esta pendiente por decisión (...) Al respecto se advierte que al analizar los hechos narrados por la accionante en el presente caso, se puede evidenciar que no existe actividad desplegada por la acusada que hiciere surgir sospecha, duda o probabilidad de que estuviese en supuesto de hecho de la norma invocada, ya que las misma ciudadana reconoce que se le otorgó un poder a su hermana y que el mismo fue utilizado la Dación otorgada a la empresa panameña y que posteriormente dicha acción fue dejada sin efecto al cancelar la suma de dinero adecuada, por lo que no se observa que a la misma ciudadana le hayan adjudicado un inmueble propiedad de otra persona natural o jurídica distinta, razón por la cual ella desiste de la demanda por fraude procesal antes mencionada. Tomando en consideración los hechos esgrimidos este Juzgador llega a la conclusión que estamos en presencia de actividades desplegadas a obtener un lucro, pero en este caso, lucro que beneficia a todos los integrantes de la sucesión Perger Carreño, incluyendo a la presunta víctima, por lo que mal puede alegar la misma, que no fue consultada ni comunicada de las actividades desplegadas por sus hermanas...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima denuncias admitidas y contenidas en el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Berta Evelia Perger Carreño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
fraudedación en pagosobreseimientoaudiencia de conciliaciónacción penaltipicidadjurisdicción civilrecurso de casación