Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. CC06-0396, 14/11/2006
ExpedienteCC06-0396
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Control N° 4 y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se determinó que no existía tal conflicto, ya que el Tribunal de Control había declinado la competencia a un tribunal de la jurisdicción civil debido a la dualidad de solicitantes en la entrega de un vehículo. La Sala ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos involucrados.
Extracto de la motiva
Para que se de el planteamiento de un conflicto de competencia, se hace necesario la existencia de un tribunal que decline la competencia en otro tribunal que considere competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante auto razonado declinó el conocimiento del asunto a un tribunal de la jurisdicción civil, al existir dualidad de solicitante en la entrega de un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, Color: Azul, año 1980, que está a la orden del Ministerio Público, cuya entrega reclaman los ciudadanos Griffith Mahon Trever Henderson y María Virginia Valiente Quintero, para tal efecto, aplicó la disposición contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y señaló que al existir duda respecto al derecho de propiedad, debe acudirse a la jurisdicción civil, para establecer quien es el propietario del bien solicitado. En autos consta que los ciudadanos Griffith Mahon Trever Henderson y María Virginia Valiente Quintero, interpusieron recursos de apelación contra el auto dictado por el Tribunal de Control, conociendo de la misma la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que al recibir las actuaciones remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal, basándose en primer lugar, que el auto dictado por el tribunal de Control no tiene apelación y en segundo lugar, según lo dispuesto en el artículo 79 párrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA entre el Tribunal de Control N° 4 y la Corte de Apelaciones ambos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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