Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C04-0120, 24/11/2004
ExpedienteC04-0120
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Séptima de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación contra la condena de JOFREN ANTONIO SANGUINO CÁCERES por robo agravado. La defensa argumentó una errónea interpretación de la sentencia, pero la Sala consideró que no se cumplió con los requisitos del recurso de casación. Finalmente, se determinó que la intimidación con un arma de juguete no califica como robo agravado, sino como robo genérico, y se corrigió la pena impuesta a ocho años de presidio.
Extracto de la motiva
El ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida. En el ámbito subjetivo, es característica de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo. En nuestro sistema penal el tipo básico del delito de ROBO está previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual establece: “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas haya constreñido al detentor o a otras persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años de presidio”. Esta disposición legal hace referencia a violencias o amenazas de graves daños contra personas o cosas como medio para lograr el apoderamiento de una cosa mueble ajena.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la defensa, ANULA la pena impuesta al acusado JOFREN ANTONIO SANGUINO CÁCERES, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de noviembre de 2003, y lo CONDENA a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.
Palabras clave
roborobo agravadocódigo penalpenacasaciónintimidaciónarma de juguetederechos humanos