Sentencia N° 460 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 460, Exp. C02-0081, 15/10/2002
ExpedienteC02-0081
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Carlos Luis Reyes Ruiz y Milagro Josefina Villegas, quienes fueron condenados por distribución de sustancias estupefacientes y porte ilícito de armas. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso de casación propuesto, argumentando que el impugnante no precisó adecuadamente las infracciones legales denunciadas y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al revisar los vicios denunciados en el recurso de apelación. La Sala consideró que el fallo impugnado se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
El recurso de casación, por su carácter extraordinario, supone que los casos, llevados a su conocimiento, sean correctamente planteados. En el presente caso, el impugnante, en la primera denuncia, plantea en forma conjunta varias disposiciones legales, concernientes al régimen probatorio, referidas a la licitud de la pruebas, de las inspecciones y del allanamiento, sin precisar la forma en que fueron infringidas cada una de ellas. En cuanto a la segunda denuncia, referida a la infracción del artículo 365 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 364) esta Sala ha dicho en otras oportunidades, que tal disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto su competencia está limitada a revisar los vicios denunciados a través del recurso de apelación. Según el artículo 441 ejusdem, cuando el tribunal resuelve un recurso, se le atribuirá el conocimiento del proceso exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados. De otro modo se desvirtuaría el principio de inmediación, en el sentido de que el establecimiento de las circunstancias a las que se refieren los ordinales 3º y 4º citados, o sea, la determinación de los hechos acreditados y los fundamentos fácticos y jurídicos, corresponden al juez de juicio, quien tiene la apreciación directa de los hechos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióndistribución de sustancias estupefacientesporte ilícito de armasCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionespruebasinfracción legal