TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. C25-714, 12/02/2026
ExpedienteC25-714
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Corte de Apelaciones (…) a los fines de declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y en consecuencia confirmar el fallo proferido por el Juzgado de primer grado en jurisdicción, incurrió en falta de motivación, por cuanto limitó su actividad jurisdiccional a la copia fiel y exacta del dispositivo de Primera Instancia omitiendo su deber de explicar de manera clara y precisa cuáles fueron los fundamentos que le sirvieron de base para determinar que el fallo de Primera Instancia estaba correctamente motivado. Ahora bien (…) la Corte de Apelaciones al momento de responder la apelación interpuesta por esta Defensa, no realizó la operación de análisis propio, ni ofreció argumentos en relación con las denuncia formuladas, ni dio respuesta a los argumentos explanados en cuanto a la forma y método empleado en la valoración que el Tribunal de Juicio hizo de los medios de prueba incorporados en el debate, pues ha debido señalar los motivos por los cuales consideró que el análisis realizado por el Juez de Juicio fue el correcto, según su criterio, pues debió señalar motivadamente por qué el Juzgado de Juicio si logró argumentar como quedó demostrada la culpabilidad de nuestra representado y los elementos que sirvieron para destruir la presunción de inocencia de este, pues debió la recurrida establecer de forma detallada como se llegó a esta conclusión (…) Al revisar la decisión que se impugna en recurso de casación, se observa como la Corte de Apelaciones no da cumplimiento a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, ya que de la misma no se desprende el fundamento propio que tomó en consideración para resolver la pretensión de la defensa, lo que inequívocamente da lugar al vicio de inmotivación de la sentencia, faltando al contenido del artículo 157, del Código Orgánico Procesal Penal (…) Por consiguiente, en la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado únicamente se limitó a señalar cuáles fueron las denuncias que se hicieron en el recurso de apelación, pero sin resolver fundadamente cada una de ellas. Incluso ni siquiera señaló cuáles eran los hechos que consideró comprobados, por no comprobar de forma cierta (…) La Corte de Apelaciones debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de falta de motivación y de violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y no simplemente transcribir los hechos dados por comprobados por el tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba ‘motivado’ su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso, impidiendo incluso a esta Defensa conocer las razones de hechos y de derecho por las cuales la Alzada consideró que el acusado JOSE GREGORIO MOLINA RODRIGUEZ, era responsable por la comisión de los delitos de ‘ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO (…) ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO (…) SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COMPLICE (…) y AGAVILLAMIENTO (…)’, pues al transcribir el fallo de primera instancia arrastró consigo el vicio denunciado, toda vez que ni el A-quo ni la Alzada establecieron los razonamientos lógico-jurídicos a los efectos de la determinación de la supuesta coautoría del justiciable en tales hechos, nada establece la Corte de Apelaciones, en cuanto al argumentos, no se desprende del fallo el análisis y comparación de cada uno de los elementos que reprodujo, de qué modo se ejecutó el mismo con los supuestos de hecho y de derecho para su estructuración legal (…) Sin duda alguna, la Corte de Apelaciones, no resolvió motivadamente lo expuesto en el recurso de apelación, es decir, se evidencia a toda luz como la Sala Colegiada hace una explicación genérica sobre la valoración de las pruebas que realiza el Tribunal en Funciones de Juicio, sin explicar por qué no se encuentra configurado el vicio de ilogicidad, que consintió en darle pleno valor probatorio. De lo anterior entonces, puede evidenciarse, que la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, únicamente se limitó entre otros aspectos, a señalar que en la sentencia del Tribunal en funciones de Juicio, el Juez de instancia expresó claramente las circunstancias que consideró pertinentes y probadas, realizando el análisis de las deposiciones confrontándolas con las demás pruebas que originaron la certeza de la declaratoria SIN LUGAR, las cuales sirvieron para dictar una sentencia condenatoria, sin explicar de forma argumentativa, la razón lógica, jurídica y coherente, en virtud de la cual realizó dicha afirmación. (…) A criterio de esta defensa técnica, la reseñada actuación de la alzada comporta la infracción de la garantía a la tutela judicial efectiva, toda vez que, si bien dicha garantía no consiste en la obtención de una resolución favorable, la misma tiene que ser una resolución motivada, esto es: razonable, congruente y fundada en derecho (…)