Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. CC25-20, 13/02/2025
ExpedienteCC25-20
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales del estado Falcón, relacionado con la presunta comisión de delitos de acto sexual con víctima especialmente vulnerable y posesión ilícita de sustancias estupefacientes. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, considerando que el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal era el órgano adecuado para juzgar a las acusadas, dos mujeres, en virtud de la naturaleza de los delitos y la legislación aplicable. Se destacó que la competencia por razón de materia debe ser determinada por el tribunal que la ley ha atribuido previamente, y se enfatizó la importancia de la figura del juez natural en el debido proceso. La Sala resolvió que, dado que las acusadas eran mujeres y no se evidenció que hubieran actuado bajo coacción de un hombre, el caso debía ser conocido por la jurisdicción penal ordinaria, no por la jurisdicción especializada en violencia de género. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento y se hizo un llamado a evitar dilaciones indebidas en el trámite del caso, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

motiva a declarar su incompetencia por la materia. Establece el artículo 16 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: Competencia de los tribunales especiales en materia de delitos de violencia contra la mujer. Artículo 16. Los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer son competentes para conocer de las solicitudes, acciones, recursos y delitos contemplados en esta Ley y por remisión en otras leyes. Igualmente, son competentes para conocer de aquellos delitos contenidos en otras leyes orgánicas, especiales o generales por conexión, conexidad o concurso real con el asunto del cual tienen conocimiento, Independientemente que concurran victimas mujeres y hombres. El Tribunal Supremo de Justicia asegurară la existencia de tribunales Especializados en zonas fronterizas y de difícil acceso.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, surgido entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, para conocer del proceso seguido a las ciudadanas DULIANNYS VERONA HIDALGO MELÉNDEZ y YITTZZI GUADALUPE ZÁRRAGA GUANIPA. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Palabras clave

conflicto de competenciadelitos sexualesviolencia de género

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