Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. C23-28, 10/03/2023
ExpedienteC23-28
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edgar Alexander Morillo Jiménez, en su carácter de Presidente de la empresa Recuperadora Metal Morca, C.A., contra la decisión número 282-2022 de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad del recurrente para interponer el recurso, dado que los delitos investigados afectan al Estado venezolano y no a su persona directamente.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente citado, quienes aquí suscriben resaltan que el legislador dentro del texto adjetivo penal ha establecido que solo aquellas personas que sean legalmente reconocidas como partes dentro del iter procesal, podrán recurrir de las decisiones judiciales, toda vez que el recurso de apelación de autos o de sentencia en el proceso penal constituye una manifestación de voluntad de una de las partes para que se revoque, anule o reforme la resolución que se considera que le es adversa, el cual se encuentra sometido a las formalidades propias del ordenamiento jurídico. Sobre este particular, la acción de ejercer este tipo de medio de impugnación corresponde únicamente a todo aquel que sea parte en el proceso, por lo que, en caso de que éste si sea considerado como parte, tiene la facultad de actuar en nombre propio, o asistido por un profesional del derecho, o representado por un abogado con poder especial para que en su nombre y representación actúe, ejerza las facultades que le corresponden como víctima; o con abogado defensor que designe y se juramente debidamente ante el Tribunal de la causa, en caso de ser investigado e individualizado como imputado. Ahora bien, en el presente caso se pudo corroborar que el ciudadano Edgar Alexander Morillo Jiménez, titular de la cédula de identidad № V-11.392.785, en calidad de presidente de la sociedad mercantil Recuperadora Metal Morca, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del estado Zulia en fecha 10.05.2021, bajo el № 63, tomo 5A y, asistido por el profesional del derecho Melvin Enrique Hernández Acosta, Inpreabogado: 123.213, no tiene cualidad de víctima para interponer este tipo de acción, toda vez que los delitos por los cuales se inició la investigación penal signada con el alfanumérico MP-228156-2021, a saber, Peculado Doloso Propio, previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y Concierto con Contratista, previsto en el artículo 72 ejusdem, tiene como sujeto pasivo El Estado Venezolano, en razón de que estos afectan el aspecto socioeconómico del país y el patrimonio público. Partiendo de este análisis, el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera taxativa los sujetos que pueden ser considerados como víctimas en el proceso penal, el cual reza lo siguiente: '… Artículo. 121. Definición. 1.La persona directamente ofendida por el delito. 2.El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida. 3.El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años. 4.Los socios o socias. accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. 5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación...'. De esta forma, para precisar en el presente caso la cualidad de víctima, quien invocó la acción recursiva no se encuadra en ninguno de estos supuestos, en razón de que los delitos ut supra señalados, son delitos que atentan contra la cosa pública y, en consecuencia, no existe un nexo directo, cierto ni posible que afecte al apelante que pretende exigir, ejercer el derecho para intentar la acción recursiva bajo estudio, por tanto, no tiene legitimidad procesal para activar el mecanismo recursivo de dicho presunto hecho punible. Con referencia al argumento antes planteado, en este tipo de delitos, el Estado es el interesado inmediato en su persecución, mientras que los...

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Edgar Alexander Morillo Jiménez, titular de la cédula de identidad numero 11.392.785, en su carácter de Presidente de la empresa RECUPERADORA METAL MORCA, C.A., asistido por el abogado Melvin Enrique Hernández Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.213, en contra de la decisión número 282-2022, dictada el 20 de octubre de 2022, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos.

Palabras clave

recursoslegitimidaddelitosproceso penalvíctimasCódigo Orgánico Procesal Penal

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