Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. E20-21, 19/07/2021
ExpedienteE20-21
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RENÁN JOSÉ FERNÁNDEZ MATOS, solicitado por la República Francesa, argumentando que la legislación venezolana prohíbe la extradición de nacionales. Se establece que el ciudadano es venezolano por nacimiento y, por lo tanto, debe ser juzgado en Venezuela por los delitos que se le imputan, en lugar de ser extraditado. La Sala también se comprometió a garantizar un juicio justo en el país, respetando los derechos del imputado.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, el Ministerio Público estima que no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos para la procedencia de la extradición pasiva solicitada por el Gobierno de la República Francesa contra el ciudadano Renán Fernández, por razones de nacionalidad, debiendo ser declarada IMPROCEDENTE por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal; y los artículos 382 y 390, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano RENÁN JOSÉ FERNÁNDEZ MATOS, requerido en nuestro país por la República Francesa, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título. En este sentido, la presente solicitud de extradición pasiva, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, así como, el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República Francesa, del ciudadano RENÁN JOSÉ FERNÁNDEZ MATOS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-11.292.829, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, 9, numeral 1 y 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso con la República Francesa de que se realizarán los trámites necesarios con el fin de que se enjuicie al ciudadano RENÁN JOSÉ FERNÁNDEZ MATOS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-11.292.829, en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 149, 150, 151 y 153, de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.