Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. C19-5, 18/03/2019
ExpedienteC19-5
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-03-18
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Wendy Contreras, defensora del ciudadano JOSÉ RAMÓN VALLENILLA CORDERO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La Sala concluye que la defensa no cumplió con los requisitos formales para la interposición del recurso y que sus alegatos se limitan a cuestionar la valoración de pruebas realizada por el tribunal de juicio, lo cual no es objeto del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Evidenciándose pues que la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, no resuelve en lo más mínimo la denuncia de la defensa, solo se limita a realizar una transcripción textual de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, observándose de lo transcrito, toda la motivación de la Corte de Apelaciones para resolver la denuncia de esta defensa, por lo que en ningún momento se resuelve el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por lo que ciudadanos Magistrados es evidente que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre las denuncias efectuadas por la Defensa Técnica, puesto que no se solicitó que analizara cada una de las pruebas para establecer los hechos, ya que esta labor le corresponde únicamente al juez de juicio, no obstante lo que si le corresponde a la Alzada, es analizar críticamente los motivos expuestos luego de dicha valoración, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues la recurrida solo expresó una serie de conceptos y jurisprudencias relativas a la definición, así como a la correcta motivación de un fallo, pero jamás realizó un análisis propio sobre la sentencia puesta a su arbitrio, por lo cual su decisión es carente de argumentos y motivación por parte de la Alzada. Así pues, esta representación de la Defensa reitera que el único elemento que llevó a la convicción del juez de Primera Instancia de condenar a mi defendido, se obtuvo mediante la declaración de los ciudadanos JORGE NIMLIM y JOSÉ LUIS PERDOMO funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como el testimonio de la Médico Anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO y de la ciudadana BENITA ANDREÍNA MAYORA GARCÉS, cuyo “Análisis”, “Apreciación” y “Valoración” de estos órganos de prueba adolecen del requisito indispensable de una sentencia que no es otro que la motivación ya que del análisis de estas pruebas de manera expresa, clara, y completa debieron ser analizadas de manera individual, para luego establecer los hechos que este juzgador consideró probado dentro del proceso penal, en virtud de que la motivación de la sentencia que dimano del juicio oral y público requiere como elemento fundamental, la descripción detallada, precisa y determinante del hecho que el tribunal da por probado, con sus circunstancias de tiempo, lugar y modo. Situación está que no ocurrió, ya que lo único que dejó establecido el Tribunal de Juicio fue adminicular el Testimonio de la testigo presencial BENITA ANDREINA MAYORA GARCES, concatenarlo y compararlo con lo manifestado por los funcionarios y expertos; dio por demostrado el hecho y corroboró el señalamiento realizado por los mismos lo cual dejó en evidencia para ese Juzgador lo que literalmente estableció como “…la existencia y ocurrencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del código penal…”. De lo anterior se observa que la recurrida se limitó a convalidar una Sentencia exponiendo solamente que si cumplió con los requisitos de motivación, reproduciendo las consideraciones del fallo del Juzgado Segundo de Juicio, sin dar razones de hecho y de derecho, así como sus consideraciones del porque consideran que la sentencia de Primera Instancia, cumple con la exigencia legal de la motivación, ya que la corte de apelaciones no emitió su propio criterio sobre lo decidido.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la profesional del derecho Wendy Contreras, Defensora Pública Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAMÓN VALLENILLA CORDERO.

Palabras clave

apelaciónmotivaciónsentenciailógicaderechospruebasjusticia

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