Sentencia N° 46 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 046, Exp. E17-048, 22/02/2017
ExpedienteE17-048
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de febrero de 2017, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Ricardo Omar Scalzi Fernández, requerido por la presunta comisión de delitos de especulación, legitimación de capitales y asociación. La solicitud fue presentada por el Fiscal Provisorio Edgard Ramírez Rojas, quien argumentó la necesidad de traer al imputado a la justicia venezolana para su enjuiciamiento. La Sala fundamenta su decisión en la legislación nacional e internacional aplicable, destacando que los delitos imputados no son políticos y que se cumplen los requisitos de doble incriminación y no prescripción de la acción penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano RICARDO OMAR SCALZI FERNÁNDEZ, quien aparece identificado en el expediente con el número de cédula de identidad 5.534.782, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. ...”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que entre el Estado Venezolano y la República Argentina no existe tratado de extradición, se aplicará la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad de Palermo en fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.357, en fecha 4 de enero de 2002, ratificada por el Estado Venezolano en fecha 13 de mayo de 2002.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el INICIO del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA, de conformidad con lo que establece el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aperturar Cuaderno de INICIO de EXTRADICIÓN ACTIVA, incoada en contra del ciudadano RICARDO SCALZI FERNANDEZ (sic), titular de la cédula de identidad Nº 5.534.782, por el Abogado EDGARD RAMÍREZ ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio 52º Nacional Contra Legitimaron (sic) de Capitales Delitos Financieros y Económicos, para lo cual se ordena compulsar y certificar por secretaría todos los elementos de convicción que sirven de requisitos para sustentar la presente, de los cuales se hicieron mención en el Capítulo II. TERCERO: Remítase mediante oficio el presente cuaderno de INICIO EXTRADICIÓN ACTIVA a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
extradicióndelitosespeculaciónlegitimación de capitalesasociación